Los contribuyentes acogidos al régimen de tributación sobre renta presunta, que al 31 de diciembre de cada año no cumplan con los nuevos requisitos para mantenerse en él (por ejemplo, que los ingresos netos anuales excedan de U.F.9.000, tratándose de la actividad agrícola); o bien, quienes voluntariamente opten por abandonar el régimen de presunción de rentas a contar de esa fecha, deben declarar su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, registrando sus activos y pasivos en un balance inicial que al efecto deberán confeccionar a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en el cual han optado por abandonar o dejen de cumplir los requisitos para mantenerse en el mismo. Para esto se debe realizar una valorización de activos conforme a lo establecido por la ley, la que, entre otras disposiciones, NO CONSIDERA el valor comercial del predio, sino que aplica su valor de adquisición, reajustado por I.P.C., o su avalúo fiscal a la fecha del balance inicial.
Para la primera enajenación de predios agrícolas, posterior al cambio a régimen de renta efectiva, la ley da la posibilidad de considerar una tasación comercial del predio para poder reducir la base imponible de la utilidad en la compraventa, la que debe ser realizada durante el primer año en que el contribuyente determine sus rentas efectivas según contabilidad completa.